Oralia Cervantes
Mexico | La Ley Olimpia, vigente en todo el país, establece sanciones severas contra quienes cometan actos de violencia digital, con penas que pueden alcanzar hasta ocho años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito.
Entre las conductas tipificadas se encuentra la “pornovenganza”, que consiste en difundir imágenes o videos íntimos sin consentimiento, sancionada con hasta 3 años de cárcel, y hasta 4 años si existe lucro.
Asimismo, la violación a la intimidad sexual, que implica la difusión de imágenes de una persona desnuda o en pose erótica, se castiga con penas de 4 a 7 años. El acoso sexual digital, que abarca el envío o publicación de material sexual como fotos, videos o audios, tiene un mínimo de 3 años de prisión, con aumento si existe una relación de confianza o afectiva con la víctima.
El robo de material sexual se sanciona con 3 a 6 años, y hasta 7 si el contenido es difundido. En el caso de contactar, pedir contenido o solicitar encuentros con menores de edad, la pena oscila entre 4 y 8 años de cárcel.
También se contempla el acoso sexual en transporte público, que incluye comentarios, fotografías, videos, masturbación o contacto ofensivo, con sanciones de 1 a 3 años.
La Ley Olimpia también tipifica como delito la violencia digital en general, ejercida a través de redes sociales, correos electrónicos o internet, con una pena de hasta 3 años de prisión.
Autoridades y colectivos exhortan a denunciar cualquier caso y recuerdan que la ley busca proteger la intimidad, la integridad y la dignidad de las personas en el entorno digital.



