Ahome | Sinaloa | La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Rosa Margarita Velázquez Valdez, al determinar que no cumplía con el requisito especial de procedencia.
El caso se originó el 1 de mayo, cuando el Cabildo de Ahome aprobó la licencia temporal del entonces presidente municipal y designó a Velázquez Valdez como encargada del despacho. Sin embargo, al día siguiente, el Congreso del Estado de Sinaloa declaró la vacante y designó a Antonio Menéndez como presidente municipal sustituto.
Inconforme con la decisión, la regidora promovió una serie de recursos legales. El Tribunal Electoral local se declaró incompetente para conocer del asunto, lo que llevó a la Sala Regional Guadalajara a revocar parcialmente la resolución y ordenar un nuevo análisis. No obstante, el Tribunal local insistió en declararse sin competencia.
Posteriormente, Velázquez Valdez presentó un incidente de incumplimiento y un juicio para la protección de los derechos político-electorales, mismos que fueron desechados. En consecuencia, interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior.
El máximo órgano electoral resolvió que dicho recurso era improcedente, ya que ni la sentencia impugnada ni los argumentos de la recurrente planteaban un tema de constitucionalidad necesario para justificar su revisión.
Con esta resolución, la Sala Superior del TEPJF confirmó la validez del proceso legislativo realizado por el Congreso del Estado de Sinaloa, ratificando que la designación de Antonio Menéndez como presidente municipal sustituto fue conforme a Derecho y no vulneró los derechos político-electorales de la regidora.
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