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Polarizado en Sinaloa: seguridad, calor y la ley que no existe

Prohibir el polarizado obscuro en Sinaloa sin evidencias de reducción de violencia, sin reglamento y con una instrucción derivada de recomendación militar es confundir seguridad con espectáculo y ciudadanía con objeto de control. La ley y la técnica deben recuperar la prioridad sobre la intimación. El calor y la radiación no pueden ser criminalizados; la certeza normativa y la protección de derechos sí deben ser defendidas.

La discusión sobre el polarizado oscuro en Sinaloa no es una pelea técnica sobre estética vehicular; es una radiografía de cómo se usan normas, instituciones y fuerzas de seguridad para maquillar políticas públicas sin evidencia. Prohibir el polarizado oscuro se vende como medida de seguridad; sin embargo, no existe indicador confiable que demuestre que su restricción reduce los índices de violencia. Lo que sí existe es un clima climático: altas temperaturas y radiación solar que hacen del polarizado una necesidad para la salud, la eficiencia energética y la comodidad de la conducción en nuestra región.

La política pública responsable exige resultados medibles. Hasta ahora no hay evidencias robustas que vinculen directamente la prohibición del polarizado con una caída sostenida en delitos violentos. Lo que se observa es una reacción policial y normativa que atiende más al show de la seguridad visible y fomenta las practicas de corrupción que a intervenciones que incidan en las causas reales de la violencia: inteligencia, desarticulación de redes, fiscalización efectiva y políticas sociales.

Salud, clima y utilidad pública
En Sinaloa el calor y la radiación no son variables menores: son condiciones ambientales que afectan la salud cardiovascular, la fatiga del conductor y el desgaste de equipos electrónicos y acabados interiores. El polarizado contribuye a la reducción del calor dentro del vehículo, protege contra radiación UV y mejora la eficiencia del aire acondicionado, lo que tiene impactos económicos y sanitarios reales para la población. Penalizar su uso sin alternativas técnicas —como filtros homologados o niveles máximos razonables— es una intervención que olvida ese contexto humano.

¿Que dice la ley?
La actual Ley de Movilidad Sustentable de Sinaloa está vigente pero carece de reglamento operativo. En ausencia de ese reglamento, las disposiciones normativas que requieren desarrollo reglamentario no tienen aplicabilidad sancionadora operativa en materia de tránsito. Aun así, las áreas de tránsito local han seguido aplicando criterios y procedimientos basados en el reglamento de la ley de tránsito derogada. Esa práctica coloca a las multas e infracciones administrativas de tránsito en una situación jurídicamente vulnerable: muchas de esas actas pueden resultar inválidas ante tribunales de justicia administrativa por falta de fundamento reglamentario vigente.

Paralelamente, a petición de mandos militares la 9.ª Zona y el Sistema Estatal de Seguridad Pública emitieron una recomendación formal para que los municipios armonizaran bandos de policía incluyendo la prohibición del polarizado obscuro. Esa recomendación fue traducida en modificaciones a los bandos municipales. El efecto práctico es que, si un agente de tránsito detiene a un vehículo por polarizado, la sanción de tránsito adolece de sustento reglamentario; sin embargo, un policía municipal puede presentar al conductor ante barandilla por una falta administrativa prevista en el bando. En la práctica, se ha creado un doble estándar: el tránsito carece de base normativa sólida para multar, pero la autoridad municipal, amparada en un bando modificado por presión de seguridad, puede ejercitar medidas de coerción administrativa.

Ese doble circuito genera varios efectos perniciosos:
1) desprotección jurídica del ciudadano ante infracciones de tránsito;
2) uso discrecional de la fuerza administrativa como sanción inmediata;
3) normalización de recomendaciones militares como determinantes de política municipal; y
4) erosión de la certeza normativa, base mínima del Estado de derecho. Ninguna política pública debe sostenerse en recomendaciones no vinculantes disfrazadas de orden público ni en atajos administrativos que vulneren garantías procesales.

¿Qué se debe corregir?
•⁠ ⁠Que la Ley de Movilidad Sustentable cuente de inmediato con un reglamento claro, técnico y participativo que regule polarizados por niveles, homologaciones y excepciones por salud y clima.
•⁠ ⁠Que las sanciones administrativas de tránsito se ajusten estrictamente al marco reglamentario vigente y que las actas expedidas sin fundamento sean revisadas y, de ser el caso, anuladas.
•⁠ ⁠Que las modificaciones a los bandos municipales sean transparentes, sometidas a consulta y limitadas a conductas que realmente afecten el orden público, no a preferencias de mando.
•⁠ ⁠Que la política sobre polarizados se oriente por evidencia, salud pública y estándares técnicos homologados, no por impresiones de seguridad o presiones institucionales.

AL PASO que vamos, quien sabe a dónde vamos.

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